Micelio

Artículo 3

Decreto 2895 de 2001 · por el cual se modifica la estructura y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica

1.

Asesorar al Consejo Directivo, al Director General, Subdirecciones y coordinar con las demás dependencias, en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes al Instituto.

2.

Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del Comité de Dirección.

3.

Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos y resoluciones, que deban someterse a consideración del Consejo Directivo y de la Dirección General, respectivamente.

4.

Adelantar los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, en sus etapas de celebración, legalización, ejecución y liquidación.

5.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer al Instituto, que sean sometidos a su consideración.

6.

Adelantar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de obras, de tarifas de riego y drenaje, de valorización y de recuperación de inversiones.

7.

Proyectar los actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función otorgada al Director General para imponer las medidas coercitivas y sancionatorias que requiera la administración de las obras y servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los distritos de adecuación de tierras.

8.

Representar jurídicamente e intervenir en los procesos en que sea parte el Instituto, mediante poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

9.

Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Instituto y de los procesos conciliatorios.

10.

Adelantar diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

11.

Adelantar los trámites para adquirir, mediante negociación directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para la ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el INAT.

12.

Atender los trámites legales para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.

13.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Dirección General.

14.

Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto.

15.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

16.

Compilar las normas, los conceptos, la jurisprudencia y doctrinas relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2895 de 2001