Micelio

Artículo 6

Si Un Individuo Que Figure En El Registro De Compradores Desea Retirarse Del Negocio Temporalmente O De Manera Definitiva, Deberá Manifestarlo Así Al Inspector De La Pesca, A Fin De Que Se Le Suprima Del Registro

Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si un individuo que figure en el registro de compradores desea retirarse del negocio temporalmente o de manera definitiva, deberá manifestarlo así al Inspector de la Pesca, a fin de que se le suprima del registro. El Inspector cancelará la inscripción y lo avisará así a la Aduana, la que sin tal aviso continuará cobrando el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1924