La cesión a la que se refiere el artículo anterior se entiende hecha a condición de que la Cooperativa acepta lo siguiente:
Que las obligaciones provenientes de la unificación, conversión y arreglo de las deudas bananeras, de que trata el Decreto-ley número 238 de 1942, tendrán plazo de doce años, que se contará desde el primero de enero de 1946; que no causarán intereses durante los dos primeros años de este plazo, y que se amortizarán por cuotas trimestrales iguales durante los diez años restantes. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también a los arreglos de deudas ya celebrados, y
Que la unificación, conversión y rebaja de las deudas bananeras a que se refiere el ordinal e) del artículo 3° del Decreto-ley número 238 de 1942, se llevar a efecto sobre el monto que dichas deudas arrojen por principal e interés, en 31 de diciembre de 1943, siempre que los respectivos arreglos de deudas hayan sido hechos o se hicieren con anterioridad al 1° de marzo de 1946. En los demás casos las correspondientes liquidaciones se harán sobre el monto que dichas deudas arrojen por principal e intereses, en la fecha del respectivo arreglo.