Micelio

Artículo 1005

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al decretar un avalúo de bienes, el Juez dispone que las partes nombren peritos avaluadores dentro de los tres días siguientes.

Pueden nombrarse distintos secuestres para los bienes situados en diferentes lugres, y distintos peritos avaluadores de los mismos bienes y para los de diversa naturaleza que requieran conocimientos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931