De la ubicación de las pistas. Las pistas para operación de aplicación aérea de plaguicidas estarán ubicadas a una distancia mínima de 100 metros lateralmente al eje central y 1.000 metros de la cabecera de éstas, respecto de centros poblados, cuerpos o cursos de agua, edificaciones o áreas que requieran protección especial, determinadas por las autoridades competentes.
Estas distancias podrán ser aumentadas a juicio del Consejo Asesor Seccional.