Artículo tercero. Facúltase a la Caja Nacional de Previsión para formar Juntas Censales en cada una de las de pendencias administrativas nacionales y para utilizar a los empleados que estime necesario para éste. Los nombramientos de miembros de estas Juntas Censales son de forzosa aceptación y no son remunerados. Los funcionarios que, siendo designados para integrarlas, no cumplieren sus obligaciones, serán sancionados en la misma forma señalada por el artículo segundo de este Decreto por la Caja Nacional de Previsión.
Decreto 2001 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.