Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada, el Director de Extranjería, los Directores Seccionales y los Jefes de los Puestos Operativos del DAS, mediante auto interlocutorio, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Despacho Judicial que dictó la medida. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Artículo 61
Cuando La Expulsión Se Decrete Como Pena Accesoria, Mediante Sentencia Ejecutoriada, El Director De Extranjería, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Los Puestos Operativos Del Das, Mediante Auto Interlocutorio, Darán Cumplimiento A La Expulsión Del Extranjero Y Harán Las Comunicaciones Respectivas Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Despacho Judicial Que Dictó La Medida
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.