Artículo único. Concédese del Tesoro Público, por una sola vez, las siguientes recompensas:
Una de cinco mil pesos ($5.000) a la viuda e hijos del General Víctor Cardoso;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Miguel Rincón;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Ricardo Llano;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Rafael Moreno;
Una de dos mil pesos ($2.000) á la viuda e hija del Teniente Coronel Carlos Bermúdez; y
Una de trescientos pesos ($300) á Catalina Girón, viuda del soldado Joaquín Miranda.
La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se considera incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.