Micelio

Artículo 4

Festimaría

Ley 2607 de 2026 · Por medio del cual se exaltan las tradiciones culturales de los Montes de María, se declara el festival multicultural como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, se promueve la economía regional y se dictan otras disposiciones - Ley Montes de María.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconózcase, exáltese y postúlese a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, el Festival Multicultural de los Montes de María (Festimaría), como una celebración emblemática de la identidad cultural de los Montes de María.

Parágrafo

Por medio de la exaltación de la identidad cultural del Festival Multicultural de los Montes de María y de su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, se deberá procurar impulsar la economía campesina, comunitaria, popular, local y regional de los Montes de María.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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