Micelio

Artículo 33

Desplazamientos Seguros

Decreto 1007 de 2012 · por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desplazamientos seguros . Los aficionados y las barras deben realizar los desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e integridad de sus miembros y a través de un comportamiento que contribuya al buen desarrollo de los partidos. Esto implica prevenir el ataque a vehículos que transporten aficionados, el hurto de banderas o elementos de animación dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento. Igualmente, los aficionados y las barras, sin perjuicio de los deberes y obligaciones propias de los transportadores, velarán porque en los vehículos no se presente sobrecupo, no viajen menores de edad sin tutoría cuando haya lugar a ello, ni se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas sancionables.

Parágrafo 1

Las barras deberán informar a las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol correspondientes, el trayecto, así como el número de vehículos y aficionados que viajan a la ciudad del encuentro deportivo, con el fin de que la Policía Nacional pueda realizar el acompañamiento correspondiente para garantizar la seguridad de las barras organizadas que viajan a diferentes ciudades del país. CAPÍTULO VI De las sanciones y responsabilidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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