Micelio

Artículo 7

Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firmada el acta de entrega por las personas que han intervenido en las diligencias y devuelto el expediente a la Gobernación o Intendencia, éstas pasarán copia de la resolución de adjudicación y de aquella acta o diligencia al Ministerio de Agricultura y comercio, y remitirán todo lo actuado a una de las Notarías del Circuito respectivo, para que, a costa del interesado, se protocolice en ella y se expida a éste la copia de la Resolución, la cual constituirá su título de propiedad sobre el terreno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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