Firmada el acta de entrega por las personas que han intervenido en las diligencias y devuelto el expediente a la Gobernación o Intendencia, éstas pasarán copia de la resolución de adjudicación y de aquella acta o diligencia al Ministerio de Agricultura y comercio, y remitirán todo lo actuado a una de las Notarías del Circuito respectivo, para que, a costa del interesado, se protocolice en ella y se expida a éste la copia de la Resolución, la cual constituirá su título de propiedad sobre el terreno.
Ley 71 de 1917 →Modificado
Artículo 7
Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.