El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de un Hotel de Turismo en la cabecera del Municipio de San Agustin (Huila), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.
Ley 59 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 59 de 1946 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en la cabacera del Municipio de San Agustín (Huila) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.