Micelio

Artículo 49

Definición De Sanciones

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son sanciones las siguientes:

a). Destitución e inhabilidad general: la destitución, consiste en la terminación de la relación del servidor público con la institución policial; la inhabilidad general implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo.

b). Suspensión e inhabilidad especial: la Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la inhabilidad especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.

c). Multa: consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.

d). Amonestación escrita: consiste en el reproche de la conducta o proceder a través de un llamado de atención por escrito, el cual debe registrarse en la hoja de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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