En los lugares en que se exploten minas o salinas de propiedad de la Nación y que tengan a su servicio un personal mayor de cien obreros, de carácter permanente, y que produzcan una renta diaria de más de cinco mil pesos ($5.000), procederá el Gobierno a construir en sitios adecuados, las viviendas necesarias para tales obreros.
Igualmente procederá el Gobierno de acuerdo con los Concejos de los respectivos Municipios a construir pabellones especiales en los hospitales que funcionan en tales lugares, con el objeto de atender a los empleados y obreros enfermos de las minas o salinas de que trata este artículo.