Micelio

Artículo 6

Ley 61 de 1936 · Por la cual se reforma el artículo 7° de la Ley 46 de 1918, se dictan otras disposiciones sobre construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las minas y salinas de propiedad de la Nación y se da una autorización al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los lugares en que se exploten minas o salinas de propiedad de la Nación y que tengan a su servicio un personal mayor de cien obreros, de carácter permanente, y que produzcan una renta diaria de más de cinco mil pesos ($5.000), procederá el Gobierno a construir en sitios adecuados, las viviendas necesarias para tales obreros.

Igualmente procederá el Gobierno de acuerdo con los Concejos de los respectivos Municipios a construir pabellones especiales en los hospitales que funcionan en tales lugares, con el objeto de atender a los empleados y obreros enfermos de las minas o salinas de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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