°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1229 del 18 de abril de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y El Colegio”, el cual quedará así: Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio, entre los municipios afectados por estas obras así: Municipios Factor de Proporcionalidad % Equivalente en KW Guatavita 41 203.360 Sesquilé 19 94.240 Sibaté 18 89.280 Soacha 8 39.680 San Antonio de Tena 6 29.760 Guasca 6 29.760 Mesitas del Colegio 2 9.920
Artículo 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto 1229 Del 18 De Abril De 1986 “por El Cual Se Fija La Proporción En Que Debe Distribuirse Entre Los Municipios Afectados, El Impuesto De Industria Y Comercio Que Corresponde Pagar A Las Plantas Hidroeléctricas De Canoas, Salto, Laguneta Y El Colegio”, El Cual Quedará Así: Artículo 1°
Decreto 88 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1229 de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.