Micelio

Artículo 6

Para Que Las Facultades, Colegios Y Escuelas Que Reciben De Sus Alumnos Estipendios, Cuotas De Ingresos O Por Mensualidades, O En Cualquiera Otra Forma, Puedan Asimilarse A Patronos Sin Ánimo De Lucro Para Los Efectos Del Presente Decreto, Es Necesario Que Demuestren Cada Año Ante El Departamento Nacional Del Trabajo Que Sostienen Un Número De Estudiantes Pobres Becados Gratuitamente, No Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Número Total De Alumnos Con Que Terminaron El Año Lectivo Anterior

Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que las facultades, colegios y escuelas que reciben de sus alumnos estipendios, cuotas de ingresos o por mensualidades, o en cualquiera otra forma, puedan asimilarse a patronos sin ánimo de lucro para los efectos del presente Decreto, es necesario que demuestren cada año ante el Departamento Nacional del Trabajo que sostienen un número de estudiantes pobres becados gratuitamente, no inferior al diez por ciento (10%) del número total de alumnos con que terminaron el año lectivo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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