Micelio

Artículo 7

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio familiar sólo se reconocerá a los trabajadores oficiales y particulares, cuyo remuneración total mensual no exceda de dos mil pesos ($2.000.00) en ciudades de mas de 100.000 habitantes. En el resto del país se reconocerá a los trabajadores que devenguen, en total hasta un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. Si el trabajador desempeña sus funciones en otra ciudad de menos de 100.000 habitantes, pero su familia se encuentra domiciliada en una ciudad que tenga más de ese número, el subsidio se le reconocerá si su remuneración total no excede de $2.000.00 mensuales.

Para efectos de la determinación de estos límites, se computarán todos los ingresos mensuales que perciba el trabajador, de una o más personas naturales o jurídicas, por cualquier concepto que implique remuneración de su trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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