Micelio

Artículo 55

Si El Ministerio De Industrias Y Trabajo O Los Gobernadores De Los Departamentos, Según Los Casos, Estimaren Que Con Los Documentos Aducidos No Se Ha Demostrado La Propiedad Del Solicitante Sobre La Mina De Que Se Trate, Así Lo Declararán Y, En Consecuencia, Se Abstendrán De Llevar A Cabo La Matrícula Solicitada

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministerio de Industrias y Trabajo o los Gobernadores de los Departamentos, según los casos, estimaren que con los documentos aducidos no se ha demostrado la propiedad del solicitante sobre la mina de que se trate, así lo declararán y, en consecuencia, se abstendrán de llevar a cabo la matrícula solicitada. CAPITULO III Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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