Artículo segundo. Destínase para el uso de las bodegas y servicios portuarios de la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A., por un término de cinco (5) años prorrogoble en virtud de nuevo decreto, la parte de los muelles de Buenaventura de que habla el considerando sexto de este Decreto.
Decreto 2659 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2620 De 1950
Decreto 2659 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.