º. El Director General del Instituto Nacional del Transporte será miembro de la Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte, en reemplazo del Jefe de la División de Transporte del Ministerio de Fomento.
Decreto 770 de 1968 →Vigente
Artículo 7
El Director General Del Instituto Nacional Del Transporte Será Miembro De La Junta Directiva De La Corporación Financiera Del Transporte, En Reemplazo Del Jefe De La División De Transporte Del Ministerio De Fomento
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.