Facúltese al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en el artículo 9° de la presente ley y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales económicas previstas en el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, así como los hechos metropolitanos que se declaren. La actualización de cada listado de municipios elegibles deberá soportarse en informes técnicos del observatorio de dinámicas regionales.
°. Los municipios que no hayan sido incluidos en los listados de municipios elegibles, o que consideren que un nuevo tema o hecho metropolitano puede ser gestionado desde la región, podrán presentar una moción de insistencia sustentando su interés y pertinencia ante el Consejo Regional, el cual deberá estudiar la solicitud y dar respuesta en un plazo no mayor a 3 meses, siempre y cuando se cumpla con los criterios definidos en la presente ley.
Competencias