º. Además de las monedas extranjeras o los giros representativos de ésta que determina el artículo 1º del Decreto 1949 de 1948, deberán ser cambiados en el Banco de la República por títulos representativos de moneda extranjera los que proceden del pago de seguros de vida o de cualquiera otra clase de seguros.
Decreto 2460 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Además De Las Monedas Extranjeras O Los Giros Representativos De Ésta Que Determina El Artículo 1º Del Decreto 1949 De 1948, Deberán Ser Cambiados En El Banco De La República Por Títulos Representativos De Moneda Extranjera Los Que Proceden Del Pago De Seguros De Vida O De Cualquiera Otra Clase De Seguros
Decreto 2460 de 1948 · Por el cual se aclara y adiciona el número 1949 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.