Micelio

Artículo 95

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 95. En la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro el saldo que al fin de cada bienio económico presenten las cuentas del servicio del Tesoro pasará siempre á la siguiente cuenta, en la cual se conservará hasta que sea anulado por pago. Más en la cuenta correspondiente de cada responsable del Erario solamente quedarán vivos al principio de cada bienio económico los saldos que presenten las operaciones marcadas en el artículo 93 con los números 3° y 4°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905