Micelio

Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En Los Siguientes Empleos

Decreto 2143 de 1971 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, en los siguientes empleos

a)

División de Asuntos Legales Sección Legal de Petróleos. 2 abogados, IV 26. 1 Abogado, III-24. Sección Legal de Minas. 2 Abogados, IV-26. 2 Abogados, III-24.

b)

Consejo de Petróleos. 1) Abogado, III-24.

c)

División de Petróleos. Sección de Conservación y Reservas. 1 Ingeniero de Petróleos III-26. Sección de Concesiones. 1 Ingeniero, IV-26. Sección de Seguridad. 2 Ingenieros de Petróleos, III-26. División de Minas. Sección de Propuestas y Contratos. 2 Ingenieros, IV-26. e) Oficina de Planeación. 6 Economistas, IV-26. I f) Sección de Personal. 1 Técnico en Administración, de Personal, III-25.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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