Micelio

Artículo 1

Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación del auxilio de cesantía o al préstamo sobre ésta de los trabajadores particulares, tiene la destinación para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, cuando se aplique al ahorro en Cooperativas con personaría jurídica reconocida y con fondos sociales o secciones destinadas a la financiación o construcción de viviendas, debidamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Parágrafo

Los requisitos para la validez de que tratan los artículos 3° y 4° del Decreto 2076 de 1967, no serán exigibles a las Cooperativas ni a sus socios cuando éstas adelanten planes de vivienda por el sistema de propiedad cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1979