Artículo cuarto. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
Formular la política general del organismo y los planes y programas que deba desarrollar;
Adoptar los estudios de la entidad;
Aprobar el proyecto de presupuesto del Fondo y las modificaciones al mismo presupuesto;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00);
Autorizar al Jefe del Departamento para delegar en los funcionarios que el mismo Consejo determine el cumplimiento de algunas funciones que le corresponden como Gerente del Fondo;
Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y los estatutos.