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Artículo 4

Dirección De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones (Tic)

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) . Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las siguientes

1.

Elaborar, estructurar y organizar la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Sectorial e Institucional, así como los demás planes, programas y proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sector Defensa.

2.

Identificar las necesidades o requerimientos estratégicos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el Sector Defensa, de acuerdo con el contexto interno y externo, así como las políticas de gobierno y seguridad digital.

3.

Implementar los lineamientos de arquitectura tecnológica empresarial, el sistema de seguridad de la información y los servicios digitales que beneficien a la ciudadanía.

4.

Elaborar e implementar el Plan de Continuidad Tecnológico del Negocio a nivel sectorial y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.

5.

Elaborar e implementar el Plan de requerimientos tecnológicos (hardware y software) a nivel institucional y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.

6.

Elaborar e implementar los Planes y Programas de gestión de la información del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.

7.

Definir e implementar estrategias, mapas de información institucional y lineamientos TIC para el Sector Defensa.

8.

Definir, administrar y hacer seguimiento a las bases de datos del Ministerio de Defensa Nacional, en lo pertinente a organización, seguridad, confiabilidad, integridad, conservación, ubicación, uso y disponibilidad.

9.

Estructurar, formular y desarrollar proyectos tecnológicos que permitan la integridad, disponibilidad, confiabilidad, completitud, pertinencia y utilidad de la información del Sector Defensa, y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.

10.

Definir, administrar y hacer seguimiento y control a los servicios y productos tecnológicos del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.

11.

Diseñar y poner en marcha los programas estratégicos e iniciativas sectoriales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12.

Dirigir, coordinar y articular acciones tendientes a la gestión del conocimiento en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector Defensa y diseñar e implementar las estrategias de transferencia de tecnología para su desarrollo en el Sector.

13.

Administrar, desarrollar, mantener y controlar los sistemas de información del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.

14.

Proponer e implementar la política de uso y desarrollo de los servicios de internet, intranet y extranet del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General y hacer seguimiento, medición análisis y evaluación.

15.

Mantener en óptimo estado de funcionamiento y en red, la infraestructura informática del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.

16.

Coordinar con la Dirección de Gestión del Talento Humano la capacitación a los servidores públicos-civiles y uniformados-que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General, en el mantenimiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

17.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.

18.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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