º . Autorización, seguimiento y control. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, se encuentran dentro del régimen de autorización general, siempre y cuando se programen y ejecuten con sujeción a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el Ministerio de Educación Nacional, salvo cuando se destinen recursos del Foniñez para la construcción de instalaciones en las que se vayan a desarrollar programas de Atención Integral de la Niñez, caso en el cual se requerirá autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, deberán ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando cuenten con los recursos necesarios y la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar. Para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio Fa-miliar, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la información correspondiente a los programas dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo.
Decreto 1729 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1729 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.