Micelio

Artículo 86

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 86. Los Síndicos serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursado por las faltas que cometan en el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expresamente se les imponen en este título, los que tiene todo mandatario remunerado según las Leyes sustantivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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