Micelio

Artículo 363

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 363 . En todas las sentencias definitivas en negocios originales se computara, como parte de la pena corporal que se aplique, el tiempo que el reo haya estado o este preso detenido o arrestado, desde que se inició el procedimiento hasta que empiece a sufrir la pena corporal que haya sido condenado si la pena que se imponga en la sentencia fuere una de las mencionadas: pero si la pena que se imponga fuera de presidio o reclusión, cada dos días de prisión, detención o arresto se computara por uno de presidio o reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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