Artículo octavo. De la emisión de los Certificados de Desarrollo Turístico se extenderá un acta firmada por sendos representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la República, de la Tesorería General de la República y de la Corporación Nacional de Turismo. En tal acta se hará constar la serie, los números, el valor, la cantidad de Certificados que se declaran emitidos y la fecha en que se emiten.
Decreto 424 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.