Micelio

Artículo 4

Consejo De Estado

Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Los Magistrados de la Corte Suprema nacional gozaran de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) al año.

Consejo de estado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1886