Art. 4° Los Magistrados de la Corte Suprema nacional gozaran de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) al año.
Consejo de estado
Consejo De Estado
Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4° Los Magistrados de la Corte Suprema nacional gozaran de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) al año.
Consejo de estado
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.