Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) a cada uno de los Municipios de Santo Tomas, en el Departamento del Atlántico; San José de Albán, en el Departamento de Nariño, y Durania, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a las obras publicas de dichos Municipios. Una Junta especial, integrada por los respectivos Gobernadores o por delegados suyos, por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo Municipal y el Tesorero de cada uno de los Distritos nombrados, determinara la inversión del auxilio de que trata este artículo, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Ley 82 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Ley 82 de 1940 · Por la cual se da una facultad al Gobierno Nacional, se ordena la iniciación de una obra nacional y se auxilia a varios Municipios del Tolima, Atlántico, Nariño, Norte de Santander y Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.