Micelio

Artículo 3

Ley 82 de 1940 · Por la cual se da una facultad al Gobierno Nacional, se ordena la iniciación de una obra nacional y se auxilia a varios Municipios del Tolima, Atlántico, Nariño, Norte de Santander y Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) a cada uno de los Municipios de Santo Tomas, en el Departamento del Atlántico; San José de Albán, en el Departamento de Nariño, y Durania, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a las obras publicas de dichos Municipios. Una Junta especial, integrada por los respectivos Gobernadores o por delegados suyos, por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo Municipal y el Tesorero de cada uno de los Distritos nombrados, determinara la inversión del auxilio de que trata este artículo, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1940