Micelio

Artículo 30

Ley 48 de 1993 · por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase.

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

A las tarjetas tanto de primera como de segunda: clase, se les asignará el número correspondiente al documento de identidad vigente.

Parágrafo 2

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente Ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado; el duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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