El literal b) del artículo 3.2.2.4 de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores quedará así: "b) Tratándose de una acción que comienza a cotizarse en bolsa, el precio base será el valor patrimonial del último informe periódico que están obligados a suministrar los emisores a las bolsas de valores o en su defecto el valor patrimonial del último mes calendario siempre que este corresponda a una fecha posterior a la del informe periódico. Sin embargo, si se trata de una acción que comienza a cotizarse en bolsa, respecto de la cual se realice una oferta pública en el mercado primario, el precio base será el correspondiente al precio de colocación de la oferta primaria, siempre y cuando este haya sido determinado conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 1.1.2.5 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y efectivamente se hayan efectuado suscripciones a tal precio. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente literal será necesario que la acción se encuentre inscrita en bolsa a la fecha en que se realice la oferta pública en el mercado primario. En el evento que las acciones privilegiadas de que trata el artículo 381 del Código de Comercio se conviertan en ordinarias, el precio base con el que estas últimas se empezarán a cotizar en bolsa será el que hubiere registrado la acción privilegiada a partir del momento en que se extingan los privilegios, siempre y cuando la misma tenga idénticas características a la acción ordinaria y no exista una cotización oficial previa para esta".
Decreto 3139 de 2006 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.