Si como resultado de la nueva liquidación que practique la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en virtud de la reclamación, resultare que la inversión de que trata el artículo 1º de la Ley 85 de 1946 que deba hacerse en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, es inferior a la primitivamente liquidada, el contribuyente inversionista tendrá derecho a que el Instituto de Crédito Territorial le compre a la par Bonos de esa entidad de los autorizados por el artículo 4º de la Ley antes citada, por esa diferencia, y siempre que lo solicite el interesado en un plazo no mayor de 30 días contados desde la fecha del aviso que la Jefatura debe dar al Instituto, tan pronto como quede ejecutoriada la providencia respectiva. Vencido este plazo se entenderá que el contribuyente inversionista renuncia este derecho. El mismo derecho tendrá el contribuyente inversionista, como consecuencia de las providencias que se dicten en cumplimiento de sentencia de los Tribunales Competentes. Características de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 16
Si Como Resultado De La Nueva Liquidación Que Practique La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Virtud De La Reclamación, Resultare Que La Inversión De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946 Que Deba Hacerse En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, Es Inferior A La Primitivamente Liquidada, El Contribuyente Inversionista Tendrá Derecho A Que El Instituto De Crédito Territorial Le Compre A La Par Bonos De Esa Entidad De Los Autorizados Por El Artículo 4º De La Ley Antes Citada, Por Esa Diferencia, Y Siempre Que Lo Solicite El Interesado En Un Plazo No Mayor De 30 Días Contados Desde La Fecha Del Aviso Que La Jefatura Debe Dar Al Instituto, Tan Pronto Como Quede Ejecutoriada La Providencia Respectiva
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.