°. El presente Decreto regirá
Para las relaciones comerciales con la Confederación Suiza y con el Principado de Liechtenstein, a partir del día de publicación de este Decreto.
Para las relaciones comerciales con el Reino de Noruega, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que Colombia y ese Estado AELC hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo y el Acuerdo sobre Agricultura.
Para las relaciones comerciales con la República de Islandia, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que Colombia y ese Estado AELC hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo y el Acuerdo sobre Agricultura.