Micelio

Artículo 4

Ley 126 de 1931 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 76 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá dictar y hacer efectivas, dentro de las facultades constitucionales y legales, y previo concepto de la Federación Nacional de Cafeteros, las medidas reglamentarias y de inspección y de vigilancia necesarias a fin de que el café secado en guardiolas y estufas al servicio del público, se haya beneficiado en condiciones que no perjudiquen la calidad del artículo.

Las medidas que al efecto dicte el Gobierno deben consultar los intereses de las distintas regiones cafeteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1931