º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estará integrado por los siguientes miembros
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, el Subdirector, quien lo presidirá.
El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Un delegado personal del Presidente de la República.
Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995, designado por el mismo comité. El Gerente de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Director del Programa Presidencial. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario Técnico Permanente del Programa Presidencial y del Conase.
Mientras no se hubiere efectuado nueva designación de los miembros del Consejo Directivo indicados en los numerales 3º y 5º de este artículo, continuarán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo.