El Gobierno podrá realizar las operaciones de que trata esta Ley, para los siguientes fines:
Financiación de importaciones esenciales, a fin de asegurar al país un adecuado nivel de actividad económica;
Terminación o ensanche de empresas fundamentales para el desarrollo económico de la Nación;
Construcción y ensanche de planes eléctricos o gasoductos;
Adquisición de equipo para ferrocarriles y transporte en general, y para el mantenimiento de las vías públicas;
Desarrollo y terminación de la red de vías de comunicación;
Adquisición de materiales y de equipos para el mejoramiento de los puertos, y desarrollo de un plan de aeropuertos;
Financiación de planes regionales de desarrollo económico, empresas de colonización, irrigación y drenajes;
Adquisición de maquinaria agrícola, silos y plantas de almacenamiento, conservación y envase de productos agrícolas y de pesca;
Hacer arreglos de deuda externa.