Micelio

Artículo 3

Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá realizar las operaciones de que trata esta Ley, para los siguientes fines:

a)

Financiación de importaciones esenciales, a fin de asegurar al país un adecuado nivel de actividad económica;

b)

Terminación o ensanche de empresas fundamentales para el desarrollo económico de la Nación;

c)

Construcción y ensanche de planes eléctricos o gasoductos;

d)

Adquisición de equipo para ferrocarriles y transporte en general, y para el mantenimiento de las vías públicas;

e)

Desarrollo y terminación de la red de vías de comunicación;

f)

Adquisición de materiales y de equipos para el mejoramiento de los puertos, y desarrollo de un plan de aeropuertos;

g)

Financiación de planes regionales de desarrollo económico, empresas de colonización, irrigación y drenajes;

h)

Adquisición de maquinaria agrícola, silos y plantas de almacenamiento, conservación y envase de productos agrícolas y de pesca;

i)

Hacer arreglos de deuda externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1959