Micelio

Artículo 3

Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá realizar las operaciones de que trata esta Ley, para los siguientes fines:

a)

Financiación de importaciones esenciales, a fin de asegurar al país un adecuado nivel de actividad económica;

b)

Terminación o ensanche de empresas fundamentales para el desarrollo económico de la Nación;

c)

Construcción y ensanche de planes eléctricos o gasoductos;

d)

Adquisición de equipo para ferrocarriles y transporte en general, y para el mantenimiento de las vías públicas;

e)

Desarrollo y terminación de la red de vías de comunicación;

f)

Adquisición de materiales y de equipos para el mejoramiento de los puertos, y desarrollo de un plan de aeropuertos;

g)

Financiación de planes regionales de desarrollo económico, empresas de colonización, irrigación y drenajes;

h)

Adquisición de maquinaria agrícola, silos y plantas de almacenamiento, conservación y envase de productos agrícolas y de pesca;

i)

Hacer arreglos de deuda externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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