Micelio

Artículo 101

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dos o más personas alegaren haber sido elegidas contralores, personeros, auditores o revisores, para un mismo período, dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva elección deberán entregar al alcalde las pruebas; documentos y razones en que fundan su pretensión. Si así no lo hicieren, el alcalde reunirá la documentación que fuere del caso. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento que se complete la documentación pertinente, el alcalde la remitirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida, con carácter definitivo, si la elección se realizó con el lleno de las formalidades previstas en la ley. El Tribunal fallará dentro del término de veinte (20) días, durante el cual podrá ordenar y practicar pruebas de oficio. Cualquier persona puede impugnar o defender la elección. Contra ésta y por motivos distintos de los que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, proceden las demás acciones judiciales que consagre la ley. Mientras se realiza la posesión del contralor, personero, personero, auditor o revisor validamente elegido, la persona que venia desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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