Micelio

Artículo 24

Excedentes Y Devoluciones

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excedentes y devoluciones. Cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales que se hayan pagado o garantizado, no habrá lugar al cobro del excedente sobre el pago o la garantía, que se hará efectiva. En caso contrario, habrá lugar a la devolución de la diferencia o al cobro reducido de la garantía.

Parágrafo 1

En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o la devolución de la garantía.

Parágrafo 2

La Administración de la Aduana, devolverá los excedentes siguiendo l trámite previsto en el Código de Aduanas para el reembolso de dinero a los importadores, u ordenará la cancelación de la garantía, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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