Excedentes y devoluciones. Cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales que se hayan pagado o garantizado, no habrá lugar al cobro del excedente sobre el pago o la garantía, que se hará efectiva. En caso contrario, habrá lugar a la devolución de la diferencia o al cobro reducido de la garantía.
En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o la devolución de la garantía.
La Administración de la Aduana, devolverá los excedentes siguiendo l trámite previsto en el Código de Aduanas para el reembolso de dinero a los importadores, u ordenará la cancelación de la garantía, según el caso.