El Instituto de Colonización e Inmigración continuará la parcelación de las fincas adquiridas por el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, con tal fin, según las condiciones que para cada una de tales parcelaciones se fijen nuevamente, con la aprobación de la Junta Directiva. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los derechos adquiridos por los parcelarios en cada caso.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 39
El Instituto De Colonización E Inmigración Continuará La Parcelación De Las Fincas Adquiridas Por El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Con Tal Fin, Según Las Condiciones Que Para Cada Una De Tales Parcelaciones Se Fijen Nuevamente, Con La Aprobación De La Junta Directiva
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.