No habrá lugar al cobro del subsidio, sobre los vehículos a los cuales les fuere cancelada la matrícula o para los que sean retirados del servicio por orden de las autoridades competentes de tránsito y/o transporte, particularmente en razón de su deficiente funcionamiento mecánico o del deterioro de sus demás partes. Dichas autoridades están en la obligación de comunicar inmediatamente a la Corporación financiera del Transporte la cancelación de la matricula o el retiro que se produzca en cada caso.
Decreto 583 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.