Los Agentes Consulares de aquellos puertos de donde partan líneas de correos-paquetes subvencionados o especialmente protegidos por Gobiernos extranjeros, podrán dirigir los pliegos cerrados y sellados de que trata el artículo anterior por la valija del correo que conduzca el respectivo buque, si al Capitán le estuviere prohibido conducirlo fuéra de dicha valija.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.