Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún ciudadano menor de cincuenta (50) años podrá figurar en el Escalafón de Antiguos Militares .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1937