Micelio

Artículo 10

Estructura

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo estará conformado por dos salas; una de primera instancia y otra de segunda instancia.

Parágrafo 1

La Sala de Segunda Instancia, estará integrada por tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro años (4), así:

1.

Un representante de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel nacional.

2.

Un representante de las organizaciones académicas de nivel nacional que desarrollen programas del área del entrenamiento deportivo o ciencias del deporte.

3.

Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deberá ser abogado de profesión.

Parágrafo 2

La Sala de Primera Instancia, estará integrada por tres miembros, elegidos democráticamente para periodos de cuatro años (4), así:

1.

Dos representantes de los colegios o asociaciones de entrenado­res deportivos de nivel departamental.

2.

Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deberá ser abogado de profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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