Financiación de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y las demás que la nación asume en virtud del presente capítulo, continuarán financiándose con los recursos de la nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 31)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.26.5
Financiación De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.