Artículo sexto. Este Decreto entrará en vigencia, a partir del primero de agosto del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2372 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2372 de 1947 · Por el cual se continúa la campaña de control y estudio del tifo exantemático en la región fronteriza con el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.