Micelio

Artículo 34

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Nacional de Instrucción Criminal mediante resolución establecerá los incentivos de que gozará el personal que integre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los manuales de procedimiento que deberán aplicarse para precisar las responsabilidades propias de cada cargo, previa consulta con el Consejo Nacional de Policía Judicial. En cuanto al régimen disciplinario, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedará sometido a lo establecido en la Ley 13 de 1984 y el Decreto reglamentario 482 de 1985. El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, que cumpla funciones de Policía Judicial, se regirá por el régimen disciplinario establecido en los estatutos que rigen para cada institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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